He llamado al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil y también al Jefe de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca y ambos me han contestado lo mismo:

Para uso particular, siempre que se pueda acreditar la procedencia del carburante mediante tique o factura y si está contenido en bases (recipientes) homologadas con el símbolo CE, se pueden llevar como equipaje en el interior del vehículo hasta mil litros sin necesidad de autorización como mercancía peligrosa.

El guardia civil que me lo ha explicado ha puesto un ejemplo muy típico: es muy normal llevar gasolina al chalé para el cortacésped o para el quad de esa casa rural aislada...